Requisitos para el bloqueo, congelamiento de activos de personas que se reconozca como involucradas en actividades extremistas. De la aplicación por parte de las instituciones de crédito de medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes y suspender operaciones

14.1. El procedimiento para obtener información publicada en el sitio web oficial de Rosfinmonitoring en la red de información y comunicación "Internet".

14.1.1. Para cumplir con la obligación de congelar (bloquear) fondos y (u) otros bienes del arrendatario (cliente), SDCR CJSC está registrado en el sitio web oficial de Rosfinmonitoring en la red de información y telecomunicaciones de Internet.

14.1.2. El acceso a la información en el sitio anterior en la sección "Cuenta personal" está disponible para:

  • CEO;
  • oficial especial;
  • Empleados que interactúan directamente con los solicitantes al considerar las solicitudes de arrendamiento y con los arrendatarios (clientes) durante el período de vigencia de los contratos de arrendamiento celebrados con ellos.

14.1.3. El funcionario especial regularmente, el día de recibir una notificación sobre la actualización de la información publicada en el portal de información de Rosfinmonitoring, recibe información en la sección "Cuenta personal" sobre la disponibilidad de otra decisión del Órgano de Coordinación Interdepartamental sobre la aplicación de congelamiento (bloqueo ) medidas, y/o una nueva versión de la Lista de extremistas y terroristas. La información sobre la existencia de la próxima decisión del Órgano de Coordinación Interdepartamental sobre la aplicación de medidas de congelamiento (bloqueo) y/o sobre la disponibilidad de una nueva versión de la Lista de extremistas y terroristas se encuentra almacenada en en formato electrónico, y es comunicado por un funcionario especial a todos los empleados involucrados en la implementación de la ICR ALD/CFT mediante el envío de mensajes electrónicos marcados con el encabezado “Fuerza de uso” como información restringida.

14.1.4. Las personas autorizadas para verificar que los arrendatarios (clientes) y las personas relacionadas con ellos pertenezcan a la Lista son empleados que interactúan con los solicitantes al considerar las solicitudes de arrendamiento y con los arrendatarios (clientes) durante el período de vigencia de los contratos de arrendamiento celebrados con ellos. La correlación con las personas involucradas en la lista y la lista de personas respecto de las cuales se decidió aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos y otros bienes se lleva a cabo en el proceso de identificación primaria y posterior de solicitantes de servicios de arrendamiento, arrendatarios (clientes), sus representantes, beneficiarios, usufructuarios, miembros de los arrendatarios (clientes) - personas jurídicas, así como con cada actualización de la Lista y la lista de personas respecto de las cuales se decidió aplicar medidas de congelamiento (bloqueo ) fondos y otros bienes en el portal de información de Rosfinmonitoring en la red de información y comunicación de Internet. Las coincidencias reveladas como resultado de dicha correlación se registran en el cuestionario (expediente) del arrendatario (cliente).

14.1.5. La lista de empleados autorizados para controlar arrendatarios (clientes) y personas relacionadas se determina por Orden del Director General.

14.2. El procedimiento para la aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos y otros bienes.

14.2.1. A más tardar un día hábil después de la publicación en el sitio web de Rosfinmonitoring de la próxima decisión del Órgano de Coordinación Interdepartamental sobre la aplicación de medidas para congelar (bloquear) y/o una nueva versión de la Lista de extremistas y terroristas, un oficial especial verifica los datos contenidos en el registro y en el acceso en línea a los datos de los arrendatarios existentes y de nueva aceptación del servicio (clientes) y personas asociadas a ellos por pertenecer a las personas involucradas en la versión actualizada de la Lista. La misma conciliación de los datos de los arrendatarios (clientes) supervisados ​​por ellos la realizan los empleados que tienen acceso a la cuenta personal. Los resultados de la auditoría se registran en formato electrónico (indicando la fecha y hora de la auditoría) en la hoja resumen "Inspección de organizaciones o individuos, respecto de los cuales se tenga información sobre su participación en actividades extremistas o terroristas, con base en decisiones de la Comisión Intersecretarial de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo” (Anexo No. 12).

14.2.2. Si resulta que el arrendatario y (o) su contraparte, representante, beneficiario o usufructuario:

  • están o estuvieron incluidos en la Lista durante el período del contrato de arrendamiento;
  • o se hayan tomado decisiones del Órgano de Coordinación Interdepartamental sobre la aplicación de medidas de congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes en relación con ellos, en ausencia de causales para su inclusión en la Lista;

El empleado que interactúa con el arrendatario redacta inmediatamente un mensaje sobre esto a un funcionario especial.

14.2.3. El oficial especial revisa inmediatamente el mensaje recibido, lo marca y pasa el mensaje al Director General.

14.2.4. El Director General toma inmediatamente la decisión final sobre la aplicación de las medidas de congelamiento, la cual anota en el formulario (o formato electrónico) del mensaje, el cual pasa a un funcionario especial y le instruye que elabore un proyecto de orden de congelamiento ( bloque) fondos y otros bienes del arrendatario (cliente) .

14.2.5. Un oficial especial prepara un borrador de orden, lo presenta al Director General para su firma. La orden firmada por el Director General se transfiere a un funcionario especial para llevar a cabo medidas de congelamiento (bloqueo).

14.2.6. Un funcionario especial toma medidas para congelar (bloquear) los fondos y/o bienes del arrendatario (cliente) y da la orden correspondiente al departamento de contabilidad, un abogado y otros empleados autorizados para ejercer funciones administrativas con los bienes del arrendatario (cliente ).

14.3. El procedimiento para registrar información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes pertenecientes al arrendatario (cliente).

14.3.1. El documento administrativo en virtud del cual se realiza el congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes del arrendatario (cliente) es la orden del Director General de prohibir transacciones con fondos pertenecientes a arrendatarios (clientes) incluidos en la Lista de extremistas y terroristas, o respecto de los cuales se haya tomado una decisión del Órgano de Coordinación Interinstitucional sobre la aplicación de medidas de congelamiento (bloqueo).

14.3.2. El pedido contiene la siguiente información sobre el arrendatario (cliente) o una persona relacionada con él:

  • información sobre el arrendatario (cliente), su representante, beneficiario, beneficiario final (nombre, TIN, PSRN - para una persona jurídica, nombre completo, detalles del pasaporte, TIN (si corresponde) - para un individuo, nombre completo, datos del pasaporte, TIN (si corresponde), OGRNIP - para un empresario individual);
  • fecha y hora de aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del arrendatario (cliente);
  • el monto y estado de los fondos congelados (bloqueados), y si las medidas se aplican en relación con los bienes pignorados, el tipo y las características de identificación de dichos bienes;
  • una lista de medidas para congelar (bloquear) fondos y/u otros bienes que llevarán a cabo los empleados de CJSC "SCDR";
  • un empleado que interactúa con este arrendatario (cliente) y otros empleados responsables de la ejecución de la orden.

14.3.3. La orden prohíbe:

  • proporcionar al arrendatario (cliente) la propiedad en arrendamiento;
  • transferir al arrendatario (cliente) la propiedad de la propiedad previamente alquilada por él según los términos del contrato de arrendamiento, después de que cumpla plenamente con sus obligaciones en virtud del contrato;
  • pagar al arrendatario (cliente) los fondos proporcionados por este a CJSC STsDR como pago anticipado de garantía.

14.3.4. Cuando el arrendatario (cliente) pretenda desembolsar dichos fondos, se deberá aplicar el procedimiento previsto en la cláusula 9.3.2 del Programa de Suspensión de Operaciones, esto es, remover el gravamen impuesto a favor de CJSC “SCDR” de la prenda prendada. sobre la base del acuerdo de garantía, si el deudor hipotecario es arrendatario (cliente).

14.3.5. Después de completar todas las medidas para congelar (bloquear) los fondos y / o bienes del arrendatario (cliente), un oficial especial toma nota de las acciones tomadas en la orden que se le transfirió para su ejecución y la coloca en un lugar especial. archivo de documentos que redactan decisiones sobre congelamiento (bloqueo) de fondos.

14.3.6. Al arrendatario (cliente), respecto del cual se han tomado medidas para congelar (bloquear) fondos y (u) otros bienes, se le asigna un nivel de riesgo mayor, sobre el cual un funcionario especial hace una nota correspondiente en el cuestionario (expediente) de el arrendatario (cliente), tomado en cuenta en un registro especial del registro de arrendatarios.

14.3.7. Organizaciones y (o) individuos que están con un arrendatario (cliente) - una organización o un individuo con respecto a los cuales se ha tomado la decisión de congelar (bloquear) fondos y otros bienes, en relaciones civiles, laborales o de otro tipo que dan lugar a obligaciones de naturaleza patrimonial, y aquellos que han sufrido daños a la propiedad como resultado de las medidas tomadas para congelar (bloquear) los fondos y otros bienes de este arrendatario (cliente), tienen derecho a presentar una demanda civil en su contra por compensación por daños a la propiedad.

14.3.8. Si el tribunal satisface dicha reclamación, la cantidad recuperada y los gastos legales se reembolsarán a expensas de los fondos congelados (bloqueados) u otros bienes pertenecientes al demandado.

14.4. El procedimiento y frecuencia de verificación de la presencia entre los arrendatarios (clientes) de personas respecto de las cuales se hayan aplicado o deban aplicarse medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes. Formas de registrar los resultados de la auditoría.

14.4.1. En caso de aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del arrendatario (cliente), CJSC "SCDR" inmediatamente el día de su aplicación, informa a Rosfinmonitoring de las medidas tomadas.

14.4.2. La información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) los fondos del arrendatario (cliente) es enviada por un oficial especial a Rosfinmonitoring en forma de mensaje electrónico formalizado a través de la Cuenta Personal de CJSC "SCDR" en el portal de Rosfinmonitoring en el red de información y telecomunicaciones "Internet" a través de canales de comunicación determinados y utilizados por Rosfinmonitoring para transmitir información.

14.4.3. Además de los controles actuales, una vez cada tres meses, un funcionario especial verifica la presencia entre los arrendatarios (clientes) de organizaciones y personas respecto de las cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas de congelamiento (bloqueo). El plazo de tres meses se computa a partir de la fecha de finalización de la auditoría anterior. La información sobre los resultados de la auditoría es enviada por un funcionario especial a Rosfinmonitoring a más tardar tres días hábiles después del día en que se completa la auditoría.

14.4.4. Los datos resumidos de los controles realizados para determinar si los arrendatarios (clientes) pertenecen a las personas incluidas en la Lista, y a las personas respecto de las cuales se han tomado o deberían tomarse medidas para congelar (bloquear) fondos y otros bienes, son trimestrales. incluido por un funcionario especial en el informe sobre la implementación de medidas internas de control para su posterior contabilidad en el informe anual presentado al Director General.

14.4.5. Un oficial especial realiza una verificación resumida y la preparación de sus resultados en un informe dentro de un día hábil, a más tardar 10 días después del final del trimestre. Un funcionario especial conserva los informes sobre los resultados de la inspección en un archivo separado.

14.4.6. A efectos del presente informe, el número de arrendatarios (clientes) durante el periodo sobre el que se informa se determina como la media aritmética entre el número de arrendatarios (clientes) al inicio y al final del periodo sobre el que se informa.

14.5. El procedimiento para contabilizar y registrar información sobre los fondos emitidos a los arrendatarios (clientes), personas incluidas en la lista de organizaciones y personas respecto de las cuales hay información sobre su participación en actividades extremistas o terroristas (en adelante, la Lista).

14.5.1. Si CJSC "SCDR" tomó la decisión de congelar (bloquear) los fondos y otros bienes del arrendatario (cliente), una persona incluida en la lista por los motivos previstos en las cláusulas 2, 4, 5, parte 2.1, art. 6 de la Ley No. 115-FZ, tal arrendatario (cliente) tiene derecho, a fin de asegurar su propia vida, así como la vida de los miembros de su familia que conviven con él, que no tienen fuentes de ingresos independientes :

  • Recibir y gastar salarios de los fondos transferidos por él y congelados por CJSC "STsDR" en una cantidad que no exceda los 10,000 rublos por mes calendario en función de cada miembro de la familia especificado.
  • Efectuar, en cumplimiento de la modalidad de suspensión de operaciones establecida por el Apartado 10, Art. 7 de la Ley N° 115-FZ y Capítulo 9 del IRC sobre ALD/CFT, operaciones de recepción y gasto salarios de los fondos transferidos por él y congelados por CJSC STsDR por un monto superior a 10,000 rublos, así como por el pago de las obligaciones que surgieron antes de la inclusión de este arrendatario (cliente) en la Lista.

14.5.2. Si la decisión de congelar (bloquear) los fondos del arrendatario (cliente) fue tomada por el órgano de coordinación interdepartamental que realiza las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo, por las causales previstas en la Parte 1, art. 7.4 de la Ley No. 115-FZ, este arrendatario (cliente) puede solicitar a CJSC "SCDR" con una solicitud para el nombramiento de un subsidio humanitario mensual para asegurar su vida y la de los miembros de su familia que viven con él, que no tienen un permanente fuente de ingresos de los fondos transferidos a ellos y congelados CJSC "STsDR". Sobre la base de la solicitud recibida, CJSC "SCDR" envía al organismo de coordinación interdepartamental que realiza las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo, una solicitud para el nombramiento de dicho arrendatario (cliente) de una asignación humanitaria mensual.

14.5.3. El organismo de coordinación interdepartamental que realiza las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo toma la decisión de asignar a este arrendatario (cliente) una asignación humanitaria mensual por un monto que no exceda los 10,000 rublos por mes. Dicha asignación se paga a ZAO STsDR de los fondos transferidos por el arrendatario (cliente) y congelados por ZAO STsDR.

14.5.4. La decisión sobre el monto, la frecuencia y el procedimiento para el pago de la asignación humanitaria mensual prevista en los párrafos 14.5.1, 14.5.2 de estas Reglas la toma el Director General con base en la solicitud del arrendatario (cliente).

Los pagos previstos en los párrafos 14.5.1, 14.5.2 de estas Reglas se documentan mediante órdenes de débito en efectivo u órdenes de pago y se contabilizan de acuerdo con el procedimiento establecido por CJSC "SCDR" contabilidad operaciones.

14.6. El procedimiento para informar al arrendatario (cliente) sobre la imposibilidad de realizar una transacción con efectivo u otra propiedad del arrendatario (cliente) debido a la disponibilidad de información sobre su participación en actividades extremistas o terrorismo, recibida de conformidad con la Parte 2 de Arte. 6 y la parte 2 del art. 7.4 de la Ley N° 115-FZ.

14.6.1. En la fecha de emisión de la orden del Director General sobre la aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos y/u otros bienes del arrendatario (cliente), se le entrega y/o se le envía por correo una notificación de la solicitud de tales medidas. Un funcionario especial es el encargado de enviar dicha notificación.

14.6.2. El aviso informa sobre la prohibición de realizar transacciones con fondos y otros bienes pertenecientes al arrendatario (cliente) incluidos en la lista de extremistas y terroristas, o a la decisión del Órgano de Coordinación Interdepartamental, que cumple las funciones de combatir el financiamiento de terrorismo, al congelar (bloquear) los bienes pertenecientes al arrendatario (cliente) dinero u otros bienes.

Además, el aviso dice:

  • información sobre el arrendatario (cliente) (nombre, TIN, OGRN - para una persona jurídica, nombre completo, datos de pasaporte, TIN (si corresponde) - para un individuo, nombre completo, datos de pasaporte, TIN (si está disponible), OGRNIP - para un empresario individual);
  • motivos para aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes;
  • fecha y hora de aplicación de las medidas de congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes del arrendatario (cliente) y personas relacionadas;
  • el tipo de bien del arrendatario (cliente), respecto del cual se han aplicado medidas de congelamiento (bloqueo), indicando las características identificativas de dicho bien.

14.7. El procedimiento para informar a Rosfinmonitoring sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del arrendatario (cliente), así como los resultados de la auditoría.

14.7.1. Información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del arrendatario (cliente) - una organización o individuo incluido en la lista de organizaciones e individuos respecto de los cuales hay información sobre su participación en actividades extremistas o terrorismo, o organizaciones y (o) un individuo respecto del cual el organismo de coordinación interdepartamental que desempeña las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo ha decidido congelar (bloquear) los fondos u otros bienes pertenecientes a dicha organización o individuo, se envían a Rosfinmonitoring inmediatamente el el día en que se aplican las medidas de congelamiento (bloqueo)) efectivo u otra propiedad de una organización y un individuo.

14.7.2 La información sobre las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de una organización y (o) un individuo y los resultados de los controles realizados son enviados por un funcionario especial a Rosfinmonitoring en forma de un mensaje electrónico formalizado a través de la Cuenta Personal de CJSC "SCDR" en el portal de Rosfinmonitoring en la red de información y telecomunicaciones "Internet" a través de los canales de comunicación determinados y utilizados por Rosfinmonitoring para la transmisión de información

14.7.3 En casos excepcionales, cuando, por razones fuera del control de CJSC "SCDR", no pueda transferir a la FES a través de la Cuenta Personal información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de la organización y (o) individuales y sobre los resultados de las auditorías pueden presentarse en papel o en medios magnéticos, ópticos o digitales con una carta de presentación firmada por el Presidente del Directorio mediante el envío de correo certificado directamente a Rosfinmonitoring con acuse de recibo. Un oficial especial prepara un borrador de dicha carta y supervisa el cumplimiento del plazo establecido en la cláusula 14.7.1 de estas Reglas para enviarlo a Rosfinmonitoring.

14.8. El procedimiento para poner fin a las medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del arrendatario (cliente) y personas relacionadas.

14.8.1. Los fondos y otros bienes del arrendatario (cliente) se congelan (bloquean) hasta la fecha de exclusión de información sobre dichas personas de la Lista de extremistas y terroristas, o hasta la fecha de cancelación de la decisión del Órgano de Coordinación Interdepartamental, que realiza las funciones de lucha contra la financiación del terrorismo, en la congelación (bloqueo) perteneciente al arrendatario (cliente) en efectivo u otros bienes.

14.8.2. Después de la exclusión del arrendatario (cliente) de la Lista de extremistas y terroristas, o la cancelación de la decisión del Órgano de Coordinación Interdepartamental, que cumple las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo, para congelar (bloquear) fondos y otros bienes pertenecientes a dicho personas, el Director General emite una orden para cancelar las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos y otros bienes. Dicha orden se emite sobre la base de un borrador preparado por un funcionario especial, a más tardar un día hábil a partir de la fecha de publicación en el sitio web de Rosfinmonitoring información sobre la exclusión de información sobre el arrendatario (cliente) de la Lista, o la anulación de la decisión correspondiente del Órgano de Coordinación Interdepartamental, que ejerce las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo.

14.8.2. La información sobre la cancelación de la decisión anterior de congelar (bloquear) los fondos es enviada por un funcionario especial a Rosfinmonitoring el día en que se emite la orden.

Reunión de ejecutivos bancarios con la dirección del Banco de Rusia

La reunión del 7 de noviembre de 2013, organizada tradicionalmente por la Asociación de Bancos de Rusia, se dedicó al tema de la regulación de las actividades de las instituciones de crédito por parte del Banco de Rusia.

Le recomendamos encarecidamente que se familiarice con la transcripción del evento haciendo clic en el enlace http://arb.ru/b2b/docs/9752819/

Ilya Vladimirovich Yasinsky, Director Adjunto del Departamento de Supervisión Financiera y Control de Moneda del Banco de Rusia, fue el orador sobre los temas de contrarrestar la legalización.

El Banco de Rusia recibió una gran cantidad de preguntas sobre los últimos cambios en la legislación. En primer lugar, las instituciones de crédito están interesadas en el tema de los nuevos requisitos anti-legalización bajo la Ley Federal No. 134-FZ. Presentaré a su atención comentarios relámpago de tres posiciones que son las más difíciles en términos de comprensión e implementación práctica.

El primer bloque son los requisitos relativos a la identificación de beneficiarios finales.

El segundo bloque de preguntas está relacionado con la implementación de una fundamentalmente nueva para la legislación rusa: la institución de bloquear, congelar los activos de las personas involucradas en actividades extremistas. El legislador trató de regular con gran detalle este procedimiento en el marco de la ley. Así, la ley formula dos conceptos: bloqueo y congelamiento, y, en consecuencia, dos definiciones de este concepto. Pero todo lo que se refiere a procedimientos queda fuera de los corchetes de la ley. Muchos bancos están comenzando a apelar al Banco de Rusia, a Rosfinmonitoring: ¿puede decirnos cómo podemos bloquear o congelar activos? Pero la ley no otorga tales poderes ni a la inteligencia financiera ni al Banco de Rusia. Por lo tanto, las normas pertinentes son normas de acción directa, y nuestra tarea es decidir cómo cumplir correctamente con los requisitos de la ley.

Y el tercer bloque de cuestiones es otorgar a las entidades financieras, principalmente a las de crédito, nuevas facultades para trabajar con clientes que abusan de la confianza del banco realizando operaciones que entran en la categoría de dudosas. Se trata de un derecho ampliado a negarse a celebrar un acuerdo de cuenta bancaria, un derecho ampliado a negarse a ejecutar la orden de un cliente para realizar una transacción y una nueva autoridad para rescindir un acuerdo de cuenta bancaria.

Propongo considerar estos tres bloques.

Al leer, es necesario hacer una enmienda al hecho de que el 17 de diciembre de 2013 la Duma del Estado aprobó en tercera lectura el Proyecto de Ley No. delito y financiamiento del terrorismo”, que modifica la Ley Federal No. 115-FZ sobre ALD /CFT, en términos de adoptado medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes.

El segundo bloque de disposiciones fundamentalmente nuevas es el requisito de bloquear, congelar los activos de las personas que se reconoce que están involucradas en actividades extremistas. Y ya les he llamado la atención sobre el hecho de que, por razones desconocidas, el legislador formuló dos conceptos: bloqueo y congelamiento y, en consecuencia, dos definiciones. ¿Qué preguntas surgen en este contexto? En la primera definición de bloqueo, se mencionan ciertos tipos de activos, y estamos hablando de fondos y valores que no son en efectivo. En la segunda definición del concepto de bloqueo y congelamiento también se mencionan ciertos bienes, y en este caso el legislador utiliza un término tan universal como propiedad. La primera pregunta que surge luego de analizar estas dos definiciones es si el legislador intencionalmente no mencionó el efectivo entre los activos, y ¿podemos concluir que para el efectivo, para las operaciones con efectivo, los requisitos de bloqueo y congelamiento no se extienden? Tú y yo debemos entender que esta pregunta es retórica en el sentido de que a priori no puede haber una respuesta positiva. Porque si permitiéramos tal situación, tendríamos que admitir que todo el sistema de lucha contra la financiación del terrorismo no tiene sentido, porque estas personas pueden financiar sus malas acciones de manera segura, y está claro que esto se puede hacer con pequeñas cantidades de efectivo. , y que los más horribles actos de terrorismo son prueba. Por lo tanto, aún por esta razón, por el contrario, debemos decir que a pesar de que el efectivo no se menciona como un activo sujeto a requisitos de bloqueo, es obvio que los requisitos de la ley se aplican también a las transacciones en efectivo.

También tenemos una confirmación formal de esta posición, nuevamente basada en la segunda definición de bloqueo, congelamiento. Ya hemos hablado sobre el hecho de que se menciona el término "propiedad". Si recurrimos al derecho civil, veremos que el término es de carácter universal, la propiedad significa incluir el dinero, independientemente de si existen en efectivo o en formas no monetarias. Por lo tanto, repito una vez más, obviamente, debemos llegar a la conclusión de que absolutamente cualquier activo que esté al alcance de una entidad de crédito que pertenezca a personas incluidas en la lista de extremistas, terroristas, está sujeto al procedimiento de bloqueo.

Pero hay otro punto muy sutil aquí que debe tenerse en cuenta. Los requisitos para el bloqueo, la congelación se aplican no solo a aquellas personas que son sujetos de la aplicación de la ley. Un análisis detallado de la definición nos permite concluir que estamos hablando de todas las personas físicas y jurídicas que tienen acceso a la propiedad de los terroristas, y cada uno de esos "físicos", cada uno de esos "jurik" debe bloquearlo. Esto quiero decir que si de repente uno de ustedes resulta tener tal propiedad, como los ciudadanos de Rusia, tenga en cuenta que debe cumplir con el requisito de la ley. Pero, otra cosa es que no se prevén sanciones por incumplimiento, por lo que, naturalmente, el énfasis se está desplazando hacia las entidades de crédito.

Hay tres preguntas específicas en las que me permitiré centrar mi atención y la de ustedes. La primera pregunta es qué hacer en una situación en la que se reciben fondos en la cuenta de una persona involucrada en actividades extremistas de una contraparte que recibe servicios de otra institución de crédito y que no es terrorista. ¿Qué significa bloquear? ¿Podemos acreditar fondos en la cuenta del cliente o tenemos que devolver estos fondos a una contraparte atendida por otra institución de crédito? La ley no da una respuesta inequívoca a esta pregunta, pero aun así, a mi entender, la opción más razonable es cuando usamos el llamado sistema de niple, es decir, dejar entrar a todos, no dejar salir a nadie. Además, no estamos hablando de bloquear una cuenta bancaria, sino de bloquear la propiedad, por lo tanto, en el ejemplo descrito, obviamente, debemos acreditar los fondos recibidos de la contraparte en la cuenta de su cliente, quien es reconocido como involucrado en actividades extremistas. , y después de acreditar esta cantidad, bloquee esta cantidad para congelarla.

La segunda pregunta que surge a menudo con los bancos es la cuestión de cómo hacer frente a la ejecución entidades de crédito de sus obligaciones civiles en virtud de un contrato de depósito bancario, cuando un terrorista actúa como depositante. ¿Debería una entidad de crédito cobrarle intereses a esta mala persona sobre el saldo del depósito? Como vemos, el legislador directamente no dice nada sobre este tema, por otro lado, tampoco dice nada sobre el hecho de que el hecho de bloquear, congelar, afecta de alguna manera el cumplimiento por parte de las organizaciones de crédito de sus obligaciones civiles. Por lo tanto, como no se dice nada sobre este tema, nos vemos obligados a coincidir con usted en que sí, las organizaciones de crédito, si el acuerdo sigue funcionando, están obligadas a devengar intereses sobre el saldo del depósito bancario, pero es obvio que ese interés es el mismo que y el cuerpo del depósito, debe ser congelado.

La tercera pregunta es qué hacer con los préstamos que un día las entidades de crédito, sin calcular los riesgos potenciales, otorgaron a cierto “físico” o “yurik”, que en el momento de la emisión no eran terroristas, pero luego resultaron serlo. Y al mismo tiempo, estos terroristas, sin embargo, son personas de honor y van a servir el préstamo, devolver el cuerpo del préstamo y pagar intereses sobre él. Surge la pregunta: ¿tiene derecho la institución de crédito a no aplicar procedimientos de bloqueo para estos fondos, puede cancelar intereses? Por ejemplo, la cuenta de un terrorista recibe fondos en forma de salarios y tiene la intención de utilizar parte de estos recursos para pagar un préstamo. Nuevamente, en la ley no se formulan exenciones sobre este tema, por lo tanto, no es lamentable, pero al menos la autoridad de control cree que en este caso, los procedimientos de bloqueo y congelamiento también deberían aplicarse a estos fondos que se deben al banco. .

En vista de estos comentarios, que probablemente no sean muy agradables para las instituciones de crédito, surge la pregunta: ¿cuándo es posible descongelar y descongelar la propiedad de una persona involucrada en actividades extremistas? Sobre este tema, también, la ley guarda un profundo silencio. Por lo tanto, podemos responder a esta pregunta solo a través de un análisis sistemático de las disposiciones legales pertinentes. ¿A qué conclusiones nos lleva este análisis del sistema? Vemos que el legislador al menos habla sobre cuál es la base para bloquear el congelamiento, y la razón para bloquear el congelamiento es la inclusión en la lista de personas involucradas en actividades extremistas. En base a esto, podemos sacar una conclusión completamente razonable y justificada de que es posible desbloquear y descongelar la propiedad de un terrorista cuando está excluido de la lista de extremistas, terroristas. Hasta que esto suceda, la propiedad debe estar bloqueada.

La última pregunta en esta parte es ¿cómo se compara la nueva institución de bloqueo, congelación y la antigua institución de suspensión de operaciones, donde al menos una de las partes es una persona involucrada en actividades extremistas? La lógica nos dice que el bloqueo, el congelamiento es una institución más dura, y es obvio que en esas condiciones se podría abandonar la suspensión. Pero nuevamente, por razones que no nos quedan claras, el legislador no hizo esto. En mi opinión, hay al menos dos situaciones en las que, no obstante, la institución de la suspensión puede implementarse en la práctica. ¿Cuáles son estas situaciones? La suspensión incluye operaciones donde al menos una de las partes es una persona incluida en la lista de extremistas, terroristas. En vista de esto, puede haber una situación práctica específica. Tiene un cliente que no está en la lista, pero da una instrucción para transferir fondos a favor de su contraparte, que es atendida por otra institución de crédito, y usted sabe que esta contraparte está en la lista; este es un ejemplo clásico cuando existe la obligación de suspender tal operación. Si no hay una demanda de Rosfinmonitoring para una mayor suspensión, la operación se lleva a cabo y ya otra institución de crédito atiende a la contraparte de su cliente, estos fondos están sujetos al procedimiento de bloqueo, congelación. Y el segundo caso específico está relacionado con el hecho de que, como usted y yo recordamos, no solo aquellas operaciones en las que una de las partes es un extremista, un terrorista, sino también aquellas en las que actúa una entidad bajo el control de un extremista, un terrorista como parte, están sujetos a suspensión. Este ya es un tema que está estrechamente relacionado con la categoría de usufructuario y usufructuario. Por lo tanto, si como resultado de la implementación de los nuevos requisitos de la ley, llega a la conclusión de que su cliente está bajo el control de una persona en la lista, entonces el requisito de suspensión se aplica a estas transacciones. Aquí, quizás, estas son dos situaciones específicas a las que usted y yo podemos llegar cuando la institución de la suspensión aún no ha perdido su relevancia.

Hay otro tema muy importante que está siendo planteado hoy por Rosfinmonitoring, el tema relacionado con el hecho de que, a pesar de la introducción de procedimientos de bloqueo y congelamiento, debe entenderse que algunos medios mínimos de subsistencia para un terrorista y las personas que dependen de él debe ser emitido a él. Pero como podemos ver, la ley no dice nada sobre las personas en la lista sobre este tema. Si pasamos a otro nuevo artículo de la ley, el artículo 7.4, veremos que estamos hablando de personas que no están en la lista, pero con respecto a las cuales un comité interdepartamental especial decide bloquear, congelar. Entonces, estas personas tienen derecho a algún tipo de asignación humanitaria mensual, pero la verdad es por una cantidad que no exceda los 10 mil rublos, mientras que a las personas en la lista no se les permite ni siquiera esta pequeña cantidad. Con una restricción tan severa, el estado empuja involuntariamente a las personas que pueden haber tropezado una vez a continuar con sus actividades delictivas, porque necesitan mantener al menos un nivel mínimo de sustento y el sustento de sus dependientes. Por eso, los compañeros de Rosfinmonitoring nos comentan que hay otra situación en la que se correlacionan el bloqueo, el congelamiento y la suspensión, y es exactamente el caso cuando un terrorista quiere recibir un salario, una pensión o algún tipo de beneficio social. Y en este caso, deberíamos hablar de que tal operación se suspende, la institución de crédito informa a la inteligencia financiera sobre esto, y si la inteligencia financiera no suspende la operación por un período adicional, estos fondos deben ser entregados a tal una persona en la lista.

Pero hay muchos problemas aquí. El primer problema está relacionado con el hecho de que, en primer lugar, lo que les acabo de decir, obviamente, no se deriva de la ley. Y el segundo problema es que si estamos hablando de la emisión de salarios, entonces hoy no tenemos límites en la cantidad de salarios. E incluso si ayer un terrorista recibió un salario de 10 000 rublos, mañana nadie le impedirá recibir un salario de 1 millón de rublos. Y es obvio que es imposible emitir tales sumas a un terrorista. Pero este también es un tema que no está regulado por la ley de ninguna manera. Sin embargo, entendiendo el problema, les decimos a nuestros colegas de Rosfinmonitoring que, idealmente, esta parte debe ser modificada en la ley. Le hicieron esta pregunta a Natalia Viktorovna Burykina, y parece que ella dijo que sí, que tal cambio en la ley es necesario. Por lo tanto, ahora nuestros colegas están trabajando con nosotros en este tema, y ​​esperamos que para fin de año se produzcan algunos cambios en esta parte de la ley sobre cómo contrarrestar la legalización. Hasta entonces, obviamente, debemos partir del hecho de que la institución de bloqueo, congelación tiene prioridad sobre la suspensión y, en consecuencia, hasta que haya instrucciones especiales sobre este tema de Rosfinmonitoring, no se permiten transacciones con activos que pertenecen a personas involucradas en actividades extremistas. , no se puede realizar.

Enlace al tercer bloque Derecho ampliado a negarse a celebrar un acuerdo de cuenta bancaria, derecho ampliado a negarse a ejecutar la orden de un cliente para realizar una transacción y una nueva autoridad para rescindir un acuerdo de cuenta bancaria -

Numerosos artículos están dedicados a los problemas de bloqueo de cuentas en la segunda mitad de 2017. Incluso abrieron en Clerk.

Alguien está tratando de entender los motivos del bloqueo, alguien está tratando de averiguar la legitimidad de las acciones de los bancos, alguien regaña tanto al gobierno como a los bancos por presionar a las empresas.

Intentamos analizar acciones específicas para prevenir y "eliminar" el bloqueo.

Primero, entendamos los términos.

La legislación no contiene el concepto de "bloqueo de cuenta". De acuerdo con la Ley Federal de 07.08.2001 N 115-FZ "Sobre la lucha contra la legalización (lavado) de ganancias del crimen y el financiamiento del terrorismo", el bloqueo (congelación) de fondos no monetarios, valores, propiedad solo es posible si hay motivos para la participación del propietario en actividades extremistas o terrorismo.

En cuanto a las transacciones de cuenta, pueden ser suspendido o puede ser negado. Al mismo tiempo, el propietario de los fondos no está privado del derecho a usarlos, aunque está limitado en acciones dentro de una cuenta particular.

Sin embargo, el término comúnmente utilizado "Bloqueo de cuenta" tiene derecho a existir como expresión de la esencia misma del fenómeno al que se enfrenta la empresa.

En este artículo, no consideramos los motivos para bloquear una cuenta por iniciativa del Servicio de Impuestos Federales, como resultado de restricciones impuestas por la corte, etc. El procedimiento establecido en estos casos no ha cambiado.

¿En qué se están enfocando los bancos?

Los bancos están obligados en virtud del art. 7 de la Ley Federal No. 115-FZ para recibir información sobre los propósitos de establecer y la naturaleza prevista de las relaciones comerciales, tomar medidas regularmente para determinar los objetivos de las actividades financieras y económicas, la posición financiera y la reputación comercial de los clientes, y también tienen derecho a tomar medidas para determinar las fuentes de origen de los fondos y (u) otros bienes de los clientes.

El Banco Central de la Federación Rusa asigna varias docenas de motivos para bloquear una cuenta además de los especificados en la ley. Estudiarlos puede ampliar sus horizontes, pero en virtud del artículo 4 de la Ley Federal No. 115-FZ, aprenderá sobre el bloqueo de una cuenta solo después de que ya haya sido bloqueada, porque los bancos tienen prohibido realizar operaciones preliminares. “informar a los clientes y otras personas sobre las medidas adoptadas contrarrestar la legalización (lavado) de ganancias del crimen y el financiamiento del terrorismo, con la excepción de informando a los clientes sobre las medidas adoptadas sobre la congelación (bloqueo) de fondos u otros bienes, sobre la suspensión de una transacción, sobre la negativa a ejecutar la orden de un cliente sobre transacciones, sobre la negativa a concluir un acuerdo de cuenta bancaria (depósito), sobre la necesidad de proporcionar documentos” (Artículo 4 de la Ley Federal n.º 115-FZ).

En un intento de apelar ante el Tribunal Constitucional el derecho del Banco Central de la Federación de Rusia a desarrollar listas de motivos de denegación de conformidad con ley Federal El No. 115-FZ fue rechazado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa del 25 de mayo de 2017. Nº 1105-O

Resumimos las instrucciones del Banco Central de la Federación Rusa, la práctica judicial y desarrollamos recomendaciones específicas que le permitirán trabajar con riesgos mínimos de bloqueo de cuenta.

1. Pagar impuestos (más del 0,9% rotación de débito) en cada uno de los bancos en los que se abren las cuentas de la organización. Al mismo tiempo, el Banco Central de la Federación Rusa instruye a los bancos a prestar atención a los clientes que inflan artificialmente la cantidad de impuestos pagados y otros pagos obligatorios al 0,9% o un poco más. Es decir, el umbral peligroso supera el 0,9%. Recomendamos guiarse por el número del 1% de la facturación de débito.

2. Proporcionar los documentos requeridos por el banco.- exclusivamente con un inventario y contra la firma de un empleado del banco, de acuerdo con la lista especificada por el banco.

Si no puede aportar algún documento de la lista, explique el motivo en el número correspondiente de la lista de documentos solicitados. Sobre la base de una decisión judicial, los fondos cargados por el banco fueron devueltos al cliente, t.to. se comprobó que la organización entregó los documentos solicitados por el banco en tiempo y forma, no se recibieron solicitudes adicionales del banco - Resolución 9 AAC del 16/03/2017. en el caso А40-230891/2016. En el caso No. A40-2022834/16, el cliente del banco probó que el banco no solicitó documentos sobre la operación suspendida, por lo que el tribunal ordenó al banco realizar el pago suspendido.

La disposición incompleta, por el contrario, permitió al tribunal reconocer las acciones del banco como justificadas - Resolución del Tribunal de Arbitraje del Distrito del Lejano Oriente del 24/11/2017. №Ф03-4555/2017

3. Realizar cambios oportunos en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, si se ha ampliado la lista de tipos de actividad económica. Un pago cuyo propósito no es típico para la información sobre los tipos de actividad especificados en el Registro Estatal Unificado de Entidades Legales (OKVED) de su organización le da al banco el derecho de bloquear dicha operación; esta es la conclusión a la que llegaron los tribunales de tres instancias en el caso A65-26637/2015.

4. Retiro de efectivo realice únicamente con fines relacionados con salarios y otras prestaciones sociales, o si no es posible el pago mediante transferencia bancaria.

La necesidad de retirar efectivo debe ser comprobada no solo por los documentos primarios, sino también por la estructura empresarial que implica dichos pagos, por ejemplo, será razonable retirar efectivo cuando se realicen negocios para la compra de materiales reciclables a la población - Resolución de Noveno Tribunal Arbitral de Apelaciones de fecha 31/05/2017. en el caso No. A40-238673/16.

5. Con cuidado estudiar el acuerdo con el banco y los documentos del banco aplicados en él (por regla general, el contrato contiene un enlace a los documentos publicados en el sitio web del banco).

Se debitaron RUB 6.830 mil de la cuenta del cliente. por la presentación tardía de documentos basados ​​en el correo electrónico del banco, así como la compensación por los gastos del banco para verificar la ubicación real de la organización, el tribunal reconoció estas acciones del banco como legales, t.to. la cancelación fue prevista por el contrato - resolución 9ААС del 13/04/2017. en el caso A40-203363/16.

En otro caso, el cliente logró demostrar que la cancelación por parte del banco de 500 mil rublos. una multa por no proporcionar documentos sobre una solicitud no firmada en presencia de una solicitud de rescisión del contrato de cuenta bancaria presentada por un cliente es ilegal. La multa fue devuelta por el tribunal de la organización - Resolución 9 de la Corte de Apelaciones de Arbitraje de fecha 26/05/2017. N° 09AP-19461/2017.)

6. Proporcionar disponibilidad de información sobre la ubicación del director general(oficina) en el territorio de la dirección legal (indicadores, letreros, etc.), coloque la información en el sitio, cuya dirección se indica en el formulario.

La evidencia de la ubicación real en la dirección de registro ayudó a la organización a defender su derecho a abrir una cuenta bancaria - Determinación de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 21/09/2017. Nº 306-ES17-12604.

7. Máximo detalle indicar el propósito del pago, esto permitirá que el banco no lo incluya en la lista de clientes cuyas operaciones no tienen un "sentido económico evidente", lo que implica, en virtud de la Carta del Banco Central de la Federación Rusa del 31 de diciembre de 2014 No. él el número máximo de documentos.

8. No usar para negocios, incluso para pagos en virtud de contratos para la compra de materias primas, pago por trabajo, etc., tarjetas bancarias personales - esto último implica el bloqueo de la cuenta corriente en la que se abre la tarjeta bancaria personal: sentencia de apelación del Tribunal Regional de Perm de fecha 10.05.2016 en el caso N 33 -11853/2016, sentencia de apelación del Tribunal Regional de Saratov de fecha 29/11/2016 en el caso N 33-9060/2016 caso N 33-20770).

9. No uses la misma computadora, teléfono, etc. para acceder a cuentas de diferentes organizaciones, ya que en caso de cierre de cuentas de una organización, todas las demás organizaciones a cuyas cuentas se accedió a través de los mismos dispositivos técnicos, así como si sus representantes coinciden, corren el riesgo de bloquear cuentas (cláusula 3 recomendaciones metodológicas del Banco Central de la Federación Rusa de fecha 21 de julio de 2017. nº 18-MR).

10. Notificar al organismo autorizado sobre transacciones por un monto de más de 600,000 rublos, así como otras transacciones controladas en virtud del art. 6 de la Ley Federal N° 115-FZ. La ausencia de un informe sobre dicha operación puede resultar tanto en el bloqueo de la cuenta - Determinación del Tribunal Supremo de la Federación Rusa No. 301-ES17-2205 del 06/04/2017, como en la responsabilidad administrativa - decisión del Arbitraje Tribunal del Distrito de Siberia Oriental del 24/12/2015 en el caso A33-5752/2015).

11. Impugnación de la decisión del banco de bloquear si lo consideras ilegal, porque lo contrario puede contribuir a entrar en la "lista negra", que conlleva negativas a abrir cuentas en casi cualquier banco. Los tribunales señalan que es el banco el que debe confirmar y probar que las sospechas sobre la posible comisión por parte del cliente de una operación de blanqueo de capitales estaban justificadas en el momento de la negativa a abrir una cuenta. La negativa a abrir una cuenta corriente sin tal justificación fue reconocida por los tribunales de todas las instancias como ilegal (ver Definición Corte Suprema RF de fecha 25.08.2017. No. 301-ES17-10939, Sentencia del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 24 de abril de 2017. nº 310-ES17-3468).

Cómo cobrar a los clientes del banco

Los empleados bancarios individuales a veces tratan de sacar provecho del temor de bloquear cuentas, ofreciendo servicios para buscar a sus contrapartes en las listas "negras", o para notificarle el próximo bloqueo, o garantizando que si toma un préstamo bancario, su la cuenta no será bloqueada. Tales medidas no funcionan.

El Banco Central de la Federación de Rusia supervisa estrictamente las actividades de los bancos controlados, en la práctica judicial también hay casos de bancos que intentan sin éxito evadir el ojo supervisor, el Banco Central utiliza una medida extrema en relación con los bancos que evaden el control: la revocación de la licencia. .

Cabe recordar que en virtud del apartado 12 del art. 7 de la Ley Federal No. 115-FZ, los bancos están exentos de responsabilidad civil por el bloqueo de una cuenta.

La práctica judicial actual en la relación cliente-banco es heterogénea, los tribunales tienen en cuenta las circunstancias reales del caso, por lo que el empresario siempre tiene la oportunidad de defender su derecho a realizar acuerdos mutuos a través del banco de su elección, así como prevenir dichos riesgos llenando los documentos de manera oportuna y completa.

14.1 Este programa proporciona:

  • el procedimiento para obtener información de Rosfinmonitoring sobre organizaciones e individuos incluidos de conformidad con el artículo 6 de la Ley Federal en la lista de organizaciones e individuos respecto de los cuales hay información sobre su participación en actividades extremistas o terrorismo o respecto de los cuales, en de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley Federal, el órgano de coordinación interdepartamental que ejerce las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo ha tomado la decisión de congelar (bloquear) fondos u otros bienes;
  • el procedimiento para tomar una decisión sobre la aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes;
  • el procedimiento y la frecuencia con que se llevan a cabo medidas para verificar la presencia o ausencia entre sus clientes de organizaciones y personas respecto de las cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas de congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes;
  • informar a Rosfinmonitoring sobre las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes y los resultados de las inspecciones de la presencia o ausencia de organizaciones e individuos entre sus clientes respecto de los cuales se han aplicado medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes o debería aplicarse;
  • el procedimiento para la interacción con organizaciones y personas respecto de las cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, incluido el procedimiento para informarles sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes;
  • el procedimiento para el cumplimiento de los requisitos establecidos por el inciso 4 del artículo 7.4 de la Ley Federal, cuando así lo decida el órgano de coordinación intersecretarial que ejerza las funciones de combate al financiamiento del terrorismo;
  • el procedimiento para tomar una decisión encaminada a cumplir con los requisitos de los párrafos dos y tres del párrafo 2.4 del artículo 6 de la Ley Federal.

14.2. Bloqueo (congelación) de fondos que no son en efectivo o valores de anotación en cuenta: una prohibición dirigida al propietario, las organizaciones que realizan transacciones con fondos u otros bienes, otras personas físicas y jurídicas para realizar transacciones con fondos o valores pertenecientes a una organización o individuo incluido en la Lista, o una organización o individuo con respecto al cual existen motivos razonables para sospechar su participación en actividades terroristas (incluida la financiación del terrorismo) en ausencia de motivos para la inclusión en la Lista especificada.



14.3. Bloqueo (congelamiento) de bienes - una prohibición dirigida al propietario o poseedor de bienes, organizaciones que realizan transacciones con fondos u otros bienes, otras personas físicas y jurídicas, para realizar transacciones con bienes de propiedad de una organización o individuo incluido en el Lista, o una organización o individuo, con respecto a los cuales existen motivos suficientes para sospechar su participación en actividades terroristas (incluida la financiación del terrorismo) en ausencia de motivos para su inclusión en la Lista especificada.

14.4. El empresario está obligado a aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, con excepción de los casos establecidos por el párrafo 2.4 del artículo 6 de la Ley Federal, inmediatamente, pero a más tardar un día hábil a partir de la fecha de publicación en el Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado de información sobre la inclusión de la organización o un individuo en la Lista, o desde la fecha de publicación en Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado de una decisión de aplicar medidas de congelamiento ( bloque) fondos u otros bienes pertenecientes a una organización o a un individuo, con respecto a los cuales existen motivos suficientes para sospechar su participación en una actividad terrorista (incluida la financiación del terrorismo) en ausencia de motivos para su inclusión en la Lista especificada, informando inmediatamente el organismo autorizado de las medidas tomadas en la forma prescrita por el Gobierno Federación Rusa.

14.5. El procedimiento para obtener información de Rosfinmonitoring sobre organizaciones y personas incluidas en la Lista de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Federal o respecto de las cuales, de conformidad con el Artículo 7.4 de la Ley Federal, el organismo de coordinación interdepartamental responsable de combatir el financiamiento de el terrorismo ha decidido congelar (bloquear) dinero u otros bienes.



14.5.1. Un funcionario especial monitorea diariamente el sitio web oficial del organismo autorizado, así como la Cuenta Personal en el portal del organismo autorizado para obtener información sobre organizaciones o personas incluidas en la Lista, excluidas de la Lista, o información sobre cambios en la información sobre organizaciones e individuos, incluidos en la Lista, así como otra información publicada en el sitio web oficial del organismo autorizado en Internet.

14.5.2. Los datos de identificación del Empresario, necesarios para acceder a la Cuenta Personal en el portal del organismo autorizado, son almacenados por el Oficial Especial.

14.5.3. La persona responsable de recibir la información publicada en el sitio web oficial del organismo autorizado en Internet es el Oficial Especial.

14.5.4. El día en que es recibida por el Oficial Especial, la lista se pone en conocimiento de los empleados del Empresario que realizan la identificación enviándosela en forma de archivo por correo electrónico o colocándola en la red local interna. del Emprendedor.

14.6. El procedimiento para tomar una decisión sobre la aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes.

14.6.1. El empresario está obligado a aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, con excepción de los casos establecidos por el párrafo 2.4 del artículo 6 de la Ley Federal, inmediatamente, pero a más tardar un día hábil a partir de la fecha de publicación en el Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado de información sobre la inclusión de la organización o un individuo en la Lista, o desde la fecha de publicación en Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado de una decisión de aplicar medidas de congelamiento ( bloque) fondos u otros bienes pertenecientes a una organización o a un individuo, respecto de los cuales existan motivos suficientes para sospechar su participación en actividades terroristas (incluida la financiación del terrorismo) en ausencia de motivos para su inclusión en dicha Lista, informando inmediatamente el organismo autorizado de las medidas tomadas en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa.

14.6.2. Las personas autorizadas para identificar entre los clientes de la organización y las personas físicas, respecto de cuyos fondos u otras medidas de propiedad para congelar (bloquear), utilizando la información del organismo autorizado, son el Oficial Especial y los empleados del Empresario que realizan la identificación. .

La persona autorizada para aplicar las medidas del Emprendedor para congelar (bloquear) fondos y otros bienes es un Funcionario Especial.

14.6.3. En caso de que se identifiquen las personas especificadas en la cláusula 14.6.1 de estas Reglas, el Oficial Especial prepara inmediatamente una orden interna para congelar (bloquear) fondos u otros bienes en la forma establecida por el Empresario, y presenta la orden especificada para su aprobación. al Empresario (Anexo 11 de estas Reglas).

14.6.4. Al recibir del Oficial Especial la orden interna especificada en la cláusula 14.6.3. de estas Reglas, el Empresario en el mismo día inmediatamente toma la decisión final de congelar (bloquear) fondos u otros bienes, refrendar la orden interna y devolverla al Oficial Especial.

14.6.5. Sobre la base de una orden interna recibida del Emprendedor para congelar (bloquear) fondos u otros bienes con la visa de Emprendedor, el Oficial Especial toma medidas inmediatamente el mismo día para congelar (bloquear) los fondos u otros bienes de la persona especificada en la orden, y notifica las medidas tomadas por un empleado del Empresario que realiza la contabilidad del Empresario, un empleado responsable de trabajar con este cliente y el Empresario por escrito de forma gratuita.

14.6.6. Todos los casos de aplicación de medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes pertenecientes al cliente son registrados por el Oficial Especial en el Registro de información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes pertenecientes al cliente, en el formulario establecido por el Empresario (Anexo 20 de estas Reglas). Las páginas del Diario de información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes pertenecientes al cliente deben estar numeradas, acordonadas y selladas con el sello del Empresario, y el número de hojas en él está certificado por la firma del Empresario.

14.6.7. El diario de información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) los fondos u otros bienes pertenecientes al cliente lo forma el Oficial Especial en el primer caso de congelamiento (bloqueo) de los fondos u otros bienes pertenecientes al cliente del Empresario y se almacena de acuerdo con el Programa de almacenamiento de información y documentos recibidos como resultado de la implementación de programas para la implementación del control interno a fin de contrarrestar la legalización (lavado) de productos del crimen y el financiamiento del terrorismo.

14.6.8. El Diario de información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes pertenecientes al cliente registra información sobre el cliente, los motivos para aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, la fecha y hora de aplicación de las medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del cliente, el tipo de bienes del cliente, con respecto a los cuales se han aplicado medidas de congelamiento (bloqueo), indicando las características de identificación de dichos bienes, otra información necesaria.

14.6.9. El Oficial Especial es responsable de registrar información sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes pertenecientes al cliente y de llevar el Diario mencionado.

14.6.10. La aplicación de medidas para congelar (bloquear) los fondos u otros bienes del cliente debe terminar de inmediato, pero a más tardar un día hábil a partir de la fecha de publicación en el sitio web oficial del organismo autorizado de información sobre la exclusión de dicho cliente de la Lista o desde la fecha de publicación en Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado información sobre la terminación de la decisión del organismo de coordinación interdepartamental que ejerce las funciones de lucha contra la financiación del terrorismo, emitida anteriormente en relación con dicho cliente, en la congelación (bloqueo) de fondos u otra propiedad del cliente.

14.6.11. En caso de publicación en el sitio web oficial del organismo autorizado de información sobre la exclusión de una organización o individuo de la Lista, o en caso de publicación en Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado de información sobre la terminación de la decisión del financiamiento interdepartamental del terrorismo, sobre el congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes, el Oficial Especial prepara inmediatamente en forma gratuita una orden para detener las medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes y presentar la orden especificada para la firma del Empresario .

14.6.12. Al recibir del Oficial Especial la orden especificada en la cláusula 14.6.11. de estas Reglas, el Empresario inmediatamente tomará una decisión final sobre la terminación de las medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, firmar una orden y devolverla al Oficial Especial.

14.6.13. Sobre la base de la orden recibida para detener el congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes, el Oficial Especial tomará inmediatamente medidas para detener el congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes de la persona especificada en la orden, y notificará inmediatamente al empleado responsable del trabajo con este cliente, y el Empresario por escrito de forma gratuita.

14.7. El procedimiento y la frecuencia con que se toman medidas para verificar la presencia o ausencia entre sus clientes de organizaciones y personas respecto de las cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes.

14.7.1. El empresario está obligado, al menos una vez cada tres meses, a comprobar la presencia entre sus clientes de organizaciones y personas físicas respecto de las cuales se hayan aplicado o deban aplicarse medidas de congelación (bloqueo) de fondos u otros bienes, e informar al organismo autorizado sobre las resultados de dicho control en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa. El procedimiento para presentar información al organismo autorizado se establece en la Sección 15 de estas Reglas.

14.7.2. Especificado en la cláusula 14.7.1. de estas Reglas, la verificación es realizada por un Oficial Especial. Los resultados de dicha inspección son registrados por el Oficial Especial en un informe de inspección redactado en la forma establecida por el Empresario (Apéndice 13 de estas Reglas) y llevado a la atención del Empresario enviándole el acto especificado por escrito en el día de su preparación.

14.8. Informar a Rosfinmonitoring sobre las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes y los resultados de las inspecciones de la presencia o ausencia de organizaciones e individuos entre sus clientes respecto de los cuales se han aplicado medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes o debería aplicarse.

14.8.1. El empresario informa al organismo autorizado de las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del cliente, así como los resultados de la auditoría en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa.

14.8.2. Información sobre las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de una organización y (o) una persona incluida en la Lista, o de una organización y (o) una persona respecto de la cual el órgano de coordinación interdepartamental que ejerza funciones de contraataque la financiación del terrorismo ha tomado la decisión de congelar (bloquear) los fondos u otros bienes pertenecientes a dicha organización o a un individuo (en adelante, la organización y el individuo), es enviado por el Empresario al organismo autorizado inmediatamente en el día en que se aplican las medidas para congelar (bloquear) los fondos u otros bienes de la organización y del individuo.

14.8.3. La información sobre los resultados de la verificación de la presencia entre sus clientes de organizaciones e individuos respecto de los cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, es enviada por el Empresario al organismo autorizado dentro de cinco días hábiles siguientes al día en que se complete la verificación correspondiente.

14.8.4. El procedimiento para informar a Rosfinmonitoring sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de un cliente, así como los resultados de verificar la presencia entre sus clientes de organizaciones y personas respecto de las cuales se congelaron (bloquearon) fondos o se han aplicado o deberían aplicarse otros bienes establecidos en la Sección 15 de estas Reglas.

14.9. El procedimiento para la interacción con organizaciones y personas respecto de las cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes, incluido el procedimiento para informarles sobre las medidas tomadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes.

14.9.1. Todas las apelaciones y solicitudes de personas con respecto a las cuales se han aplicado o deberían aplicarse medidas para congelar (bloquear) fondos y otros bienes son aceptados por el Empresario por escrito. El Emprendedor también les envía respuestas por escrito.

Todas las apelaciones y solicitudes de personas respecto de las cuales se deben aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos y otros bienes son registradas por el Empresario en un diario separado.

Si el cliente solicita al Empresario que aclare los motivos de la no ejecución de una transacción con efectivo u otra propiedad del cliente, el Empresario informa al cliente que:

  • la aplicación de medidas de congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes es obligación del Empresario, establecida por parágrafos. 6 p.1 art. 7 de la Ley Federal;
  • la aplicación de medidas para congelar (bloquear) los fondos del cliente u otros bienes debe terminar de inmediato, pero a más tardar un día hábil a partir de la fecha de publicación en el sitio web oficial del organismo autorizado de información sobre la exclusión de dicho cliente de la Lista o desde la fecha de publicación en Internet en el sitio web oficial del organismo autorizado información sobre la terminación de la decisión del organismo de coordinación interdepartamental que ejerce las funciones de lucha contra la financiación del terrorismo, emitida anteriormente en relación con dicho cliente, en la congelación (bloqueo) de fondos u otra propiedad del cliente.

14.9.2. La información al cliente la realiza un Oficial Especial.

14.9.3. Sobre el hecho de que el cliente solicitó al Empresario una explicación de las razones de la no ejecución de una transacción con efectivo u otra propiedad del cliente y sobre el hecho de informar al cliente, el Oficial Especial en el mismo día informa a el Empresario por escrito en forma libre.

14.10. El procedimiento para el cumplimiento de los requisitos establecidos por el numeral 4 del artículo 7.4 de la Ley Federal, cuando se adopte la decisión correspondiente por parte del órgano de coordinación interministerial que ejerza las funciones de combate al financiamiento del terrorismo y el procedimiento para la adopción de una decisión tendiente al cumplimiento de las requisitos de los párrafos dos y tres del numeral 2.4 del artículo 6 de la Ley Federal.

14.10.1. A fin de garantizar la actividad vital de una persona respecto de la cual se haya tomado la decisión de congelar (bloquear) sus fondos u otros bienes, así como de los miembros de su familia que convivan con ella y que no tengan fuentes de ingresos independientes, por un organismo de coordinación interdepartamental que realiza las funciones de lucha contra la financiación del terrorismo , se toma la decisión de asignar a esta persona una asignación humanitaria mensual por un monto que no exceda los 10,000 rublos (en adelante, la Decisión). El pago de dicha asignación se realiza a expensas de fondos congelados (bloqueados) u otros bienes pertenecientes al beneficiario de la asignación.

14.10.2. Una persona incluida en la Lista por los motivos previstos en los subpárrafos 2, 4 y 5 del párrafo 2.1 del Artículo 6 de la Ley Federal (veredicto de un tribunal de la Federación de Rusia que ha entrado en vigor para declarar culpable a una persona de cometer al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.1, 205.2 , 205.3, 205.4, 205.5, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279, 280, 280.1, 282, 282.1, 282.3, 282.3, 360 y 361) del Código Penal de la Federación de Rusia, una decisión procesal para reconocer a una persona como sospechosa de haber cometido al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.1, 205.2, 205.3, 205.4, 205.5, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279, 280, 280.1, 282, 282.1, 282.2, 282.2, 282. 360 y 361) del Código Penal de la Federación Rusa, la decisión de un investigador de llevar a una persona como acusada de cometer al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.1, 205.2, 205.3, 205.4, 205.5, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279, 280, 280.1, 282, 282.1, 282. 2, 282.3, 360 y 361) del Código Penal de la Federación Rusa), para asegurar su vida, así como la vida de los miembros de su familia que viven juntos con él, que no tienen fuentes de ingresos independientes, tienen la derecha:

14.10.2.1. Llevar a cabo operaciones con efectivo u otros bienes destinados a recibir y gastar salarios por un monto que no exceda los 10,000 rublos por mes calendario en función de cada miembro de la familia especificado;

14.10.2.2. Realizar transacciones con dinero en efectivo u otros bienes destinados a recibir y gastar pensiones, becas, asignaciones, otros pagos sociales de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, así como pagar impuestos, multas y otros pagos obligatorios por las obligaciones de un individuo. especificado en el párrafo 1 de este Artículo 14.10.2 de estas Reglas;

14.10.2.3. Efectuar, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 8.1.-8.3 de estas Reglas, operaciones con dinero en efectivo u otros bienes tendientes a recibir y gastar salarios por un monto superior al señalado en el numeral 14.10.2.1., así como efectuar pagos sobre las obligaciones que surgieron antes de su inclusión en la lista especificada.

14.10.3. Si existe una decisión del órgano de coordinación interdepartamental que cumple las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo, sobre el nombramiento de una persona respecto de la cual se aplicarán medidas de congelamiento (bloqueo) de fondos y otros bienes, una asignación humanitaria mensual , paga a la persona especificada una asignación humanitaria mensual por un monto que no exceda los 10,000 rublos, a expensas de los fondos congelados (bloqueados) u otros bienes que pertenecen al destinatario de la asignación.

14.10.4. Cuando una persona incluida en la Lista o especificada en la Decisión solicita al Empresario el pago de los fondos anteriores, un empleado del Empresario que trabaja directamente con este cliente le solicita verbalmente los documentos que confirman la legalidad de la recepción de los fondos.

14.10.5. Todos los documentos recibidos de una persona incluida en la Lista o especificada en la Decisión, el empleado del Empresario, el día de su recepción, los presenta para su verificación al Oficial Especial. El hecho de la recepción de dichos documentos se hará constar por el Oficial Especial en el Diario de Contabilidad y Registro de Información sobre Fondos Emitidos a las Personas Incluidas en la Lista, en la forma que establezca el Empresario (Anexo 20 de estas Reglas). Las hojas del Diario de contabilidad y fijación de información sobre los fondos emitidos a las personas incluidas en la Lista deben estar numeradas, acordonadas y selladas con el sello del Empresario, y el número de hojas en él está certificado con la firma del Empresario.

14.10.6. El Oficial Especial crea un registro de información contable y de registro sobre los fondos desembolsados ​​a las personas incluidas en la Lista en el primer caso de pago o negativa a pagar fondos a una persona incluida en la Lista o especificada en la Decisión, y se almacena en de conformidad con el Programa de Almacenamiento de Información y documentos obtenidos como resultado de la implementación de programas de control interno para contrarrestar la legalización (lavado) de productos del delito y el financiamiento del terrorismo.

14.10.7. En caso de solicitud de una persona incluida en la Lista o especificada en la Decisión, el Oficial Especial forma una opinión sobre el pago de los fondos y la transfiere al Empresario. El hecho de la transferencia de dicha conclusión deberá ser registrado por el Oficial Especial en el Diario de Contabilidad y Registro de Información sobre los Fondos Emitidos a las Personas Incluidas en la Lista.

14.10.8. El Empresario, el día de recibir la conclusión del Oficial Especial sobre el pago de los fondos, toma la decisión final sobre el pago de los fondos, que anota en la conclusión del Oficial Especial.

14.10.9. La opinión del Oficial Especial con la resolución del Emprendedor sobre el pago de fondos, junto con los documentos de respaldo, se transfiere al empleado del Emprendedor que realiza la contabilidad del Emprendedor, para procesar y realizar los pagos a la persona que solicitó. El hecho de transferir la conclusión especificada al empleado del Empresario, que realiza la contabilidad para el Empresario, los registros oficiales especiales en el Diario de contabilidad y la fijación de información sobre los fondos emitidos a las personas incluidas en la Lista.

14.10.10. Un empleado del Emprendedor que realiza la contabilidad con el Emprendedor, habiendo recibido los documentos especificados en la cláusula 14.10.9. de estas Reglas, realiza un pago al destinatario de los fondos por el monto especificado en la conclusión, sobre lo cual notifica al Oficial Especial enviándole copias de los documentos de pago.

14.10.11. Con base en los documentos y la información recibida del empleado del Emprendedor que es responsable de la contabilidad del Emprendedor, un oficial especial ingresa en el Diario de Contabilidad y Registro Información sobre los fondos emitidos a las personas incluidas en la Lista, información sobre el destinatario del pago, la cantidad de fondos pagados, la fecha de pago y otra información necesaria sobre el pago.

14.10.12. En ausencia de datos sobre la disponibilidad de la Decisión especificada en el párrafo 14.10.3. de estas Reglas, las causales especificadas en la cláusula 14.10.2. de estas Reglas, el Oficial Especial forma una conclusión sobre la negativa a pagar, la cual es refrendada por el Empresario. La persona que solicitó el pago al Empresario deberá ser notificada por escrito por el Oficial Especial de la negativa a pagar. El hecho de la negativa a pagar es registrado por el Oficial Especial en el Diario de Contabilidad y Registro de Información sobre los Fondos Emitidos a las Personas Incluidas en la Lista.

14/10/13. La consideración por parte del Empresario de la cuestión del pago de fondos se lleva a cabo a más tardar un día a partir de la fecha de la solicitud del destinatario al Empresario para el pago de fondos a él.

14/10/14. Al pagar una asignación humanitaria mensual a expensas de fondos congelados (bloqueados) u otros bienes pertenecientes al destinatario de la asignación, el empresario tiene en cuenta que, de conformidad con el art. 6 de la Ley Federal, una transacción con dinero en efectivo u otros bienes está sujeta a control obligatorio si al menos una de las partes es una organización o una persona física respecto de la cual se tiene información recibida de conformidad con el procedimiento establecido de conformidad con la Ley Federal. Ley sobre su participación en actividades extremistas o terrorismo, o entidad, de propiedad directa o indirecta o controlada por dicha organización o persona, o una persona física o jurídica que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha organización o persona.

14.11. Si el Emprendedor está con una organización o un individuo con respecto al cual se ha tomado la decisión de congelar (bloquear) sus fondos u otros bienes, en relaciones civiles, laborales o de otro tipo que dan lugar a obligaciones de naturaleza patrimonial y ha sufrido daños materiales como resultado de la congelación (bloqueo) de fondos u otros bienes, tiene derecho a presentar una demanda civil ante el tribunal contra la persona respecto de la cual se tomó la decisión de congelar (bloquear) sus fondos u otros bienes, para compensar por daños a la propiedad.

Si el tribunal satisface dicha reclamación, la cantidad recuperada y los gastos legales se reembolsarán a expensas de los fondos congelados (bloqueados) u otros bienes pertenecientes al demandado.

el procedimiento para comunicar información sobre los resultados de una auditoría realizada en una entidad de crédito, incluidas sus sucursales, e información sobre las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de un cliente identificado en el curso de una auditoría al jefe de la entidad de crédito;

el procedimiento para informar al organismo autorizado de las medidas adoptadas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes del cliente, así como los resultados de la auditoría.

El programa que determina el procedimiento para aplicar medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de un cliente y el procedimiento para realizar una auditoría puede incluir otras disposiciones a discreción de la institución de crédito.

7.1.2. La institución de crédito determina en el ICR ALA/CFT el procedimiento para informar al cliente sobre la falta de realización de una transacción con efectivo u otra propiedad del cliente debido a la presencia de información sobre él en la Lista de organizaciones y personas o la decisión del órgano de coordinación interdepartamental que realiza las funciones de lucha contra el financiamiento del terrorismo, sobre congelamiento (bloqueo) de fondos u otros bienes pertenecientes al cliente.

7.1.3. La institución de crédito determina en el ICR ALD/CFT el procedimiento para poner fin a las medidas para congelar (bloquear) fondos u otros bienes de un cliente si la institución de crédito tiene información sobre la exclusión de información sobre dicho cliente de la Lista de organizaciones y personas o sobre la terminación del efecto previamente tomado en relación con la decisión del órgano de coordinación interdepartamental encargado de combatir el financiamiento del terrorismo de congelar (bloquear) los fondos del cliente u otros bienes, así como el procedimiento para la cancelación parcial o total de las medidas aplicadas congelar (bloquear) los fondos u otros bienes en el caso establecido por

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